Resumen
La ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) define a
un residuo como cualquier material generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento
cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó (art 3o
fracción XXXI).